DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes hechas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y bajo el amparo de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano DANILO EZEQUIEL MOYA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.929.995, contra la sociedad mercantil MARMOLES Y GRANITOS SEGURA, C.A; y Así se decide.-
El Juez
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
La Secretaria
Abog. MILENE BRICEÑO.-