Enterada de las Actas procésales, vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA en etapa de EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA, ya que del expediente se evidencia que en fecha 21 de Octubre del 2008 fue la ultima actuación de las parte actora.-
De lo anteriormente expuesto, se puede inferir que, efectivamente, en el caso in comento, se evidencia que ni la parte actora, ni la parte demandada han movilizado el presente expediente desde hace más de UN (01) AÑO, por lo que este Tribunal, procede a remitirlo al Archivo Judicial para su EFECTIVO RESGUARDO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay al primer día del mes de Febrero del Dos Mil Diez .- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA .....