En este sentido, es carga de la parte actora indicar a este Tribunal CUAL ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS . El artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es claro al precisar cuales son los requisitos que se deben llenar para la procedencia de una demanda laboral , la cual en su numeral 2. establece...."Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales...".
Así las cosas, esta juzgadora NO PUEDE VULNERAR NORMAS QUE SON DE ORDEN PUBLICO, las cuales garantizan el derecho a la defensa y al debido proceso, normas estas de orden Constitucional, ordenando la notificación según lo peticionado por el demandante en un domicilio distinto a la empresa y en UNOS APODERADOS QUE NISIQUIERA IDENTIFICA el actor..
En este sentido es una carga procesal para la parte actora indicar a este Tribunal NUEVA dirección , ajustán.....