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Decisiones del dia 01/04/2011

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : DP11-L-2010-001447 N° Sentencia : Fecha: 01/04/2011
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
JULIA ANDREINA RODRIGUEZ CONTRA BARECA SOCIEDAD DE CORRETAJE, C.A.
Resumen:
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que en vista que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA, VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ .....
Juez/Ponente:
Vilmariz Lucero Castro Paz
Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : DP11-L-2010-001792 N° Sentencia : Fecha: 01/04/2011
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
RAUL ELIAS VILLANUEVA PALACIOS CONTRA GRUPO ELITE GEICA INMOBILIARIO, C.A. Y DECOBIENES, C.A.
Resumen:
En este sentido, es carga de la parte actora indicar a este Tribunal CUAL ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS . El artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es claro al precisar cuales son los requisitos que se deben llenar para la procedencia de una demanda laboral , la cual en su numeral 2. establece...."Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales...". Así las cosas, esta juzgadora NO PUEDE VULNERAR NORMAS QUE SON DE ORDEN PUBLICO, las cuales garantizan el derecho a la defensa y al debido proceso, normas estas de orden Constitucional, ordenando la notificación según lo peticionado por el demandante en un domicilio distinto a la empresa y en UNOS APODERADOS QUE NISIQUIERA IDENTIFICA el actor.. En este sentido es una carga procesal para la parte actora indicar a este Tribunal NUEVA dirección , ajustán.....
Juez/Ponente:
Vilmariz Lucero Castro Paz
Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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