En virtud de lo anterior, este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda que por accidente de Trabajo instaurara el ciudadano ORLANDO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.381.282, debidamente asistido por el Abogado: MARCOS EDUARDO ACOSTA FLORES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 149.358, contra la sociedad Mercantil IMPREGILO S.P.A. Así se decide. Se ordena el cierre y el archivo del expediente, una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en Maracay, al primer (01) día del .....