Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa.- SEGUNDO Se declina la competencia por el Territorio y se declara competente para conocer del presente asunto, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, en la Solicitud de Ejecución de Providencia Administrativa tienen intentadas los Ciudadanos ORLANDO JOSE OLLARVES, CASTOR RAMON GOMEZ LAZARE, LEONIDAS MONCADA ZAMBRANO, ORLANDO JOSE REINA SANCHEZ , ut supra identificados en contra de la empresa "VIGILANTES GUACARA, C.A.".- TERCERO: Se ordena una vez firme el presente fallo se remita.....