Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA en la Solicitud de Nulidad de Providencia Administrativa , , que intentara la Abogada Naireth Suárez López inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.509, actuando asistiendo a los Ciudadanos VICTOR JOSE DELGADO Y LUIS ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.735.952 y 4.454.939, respectivamente en sus carácter de Gerente General y Gerente de Administración de la sociedad mercantil denominada "PROFINET, C.A.",. SEGUNDO: DECLINA la competencia para decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la R.....