HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano OLGA LEAL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.729.029, y la sociedad mercantil CARACAS PAPER COMPANY C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente. El Tribunal visto y verificado la totalidad del pago aquí convenido ordena el cierre y archivo el presente expediente en la oportunidad que corresponda. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo celebrado en audiencia conciliatoria, las partes no consignaron escritos de pruebas.