Ahora bien, conforme a lo expuesto anteriormente y por cuanto el accionante no corrigió , en el lapso correspondiente, el libelo de la demanda , en los términos señalados en el Despacho Saneador de fecha 21 de Abril del 2010, este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del dos mil diez .-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ