DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hechos y de derecho explanado en el escrito libelar y como consecuencia, de que quedaron admitidos los hechos alegados por la trabajadora en su escrito libelar, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA "CON LUGAR" , la solicitud de calificación de despido interpuesta por la Ciudadana JOARLEY CAROLINA PORTILLA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Número 8.737.467 por lo que se ordena a..."CENTRO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS SONRISAS DE ARAGUA, C.A " a el Reenganche de la Trabajadora a su sitio de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido injustificado y al pago de los salarios caídos causados adesde el 28 de Abril del 2008, hasta la fecha en que se materialice el Reenganche, al salario indicado de BS.F. 2.800,oo mensuales, EXCLUYENDO los l.....