Siendo la oportunidad para decidir, sobre la presente controversia, verifica esta juzgadora que en el presente caso no contiene ninguna deficiencia que sea determinante para la resolución de la controversia, que produzca o implique alguna violación del derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, y en acatamiento al Principio Finalista recogido por nuestro texto Constitucional, y visto que ambas partes están a derecho es por lo que este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA, solicitado por los apoderados de la parte accionada en la presente causa, en consecuencia se fija prolongación para la presente causa para el día MIERCOLES 29 DE JULIO DEL 2009 , 2:3O P.M. Así se Decide.
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ