En consecuencia, este Juzgado por todo lo antes expuesto y en aplicación de la sentencia parcialmente transcrita, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en virtud de que la causa principal está terminada., este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Ciudad de Maracay de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR INTIMACIÒN DE HONORARIOS , incoada por las Abogadas VANESSA PANTOJA ALVAREZ y KARINA CORONEL SARRIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.292.556 y 12.573.976, respectivamente contra el Ciudadano RAUL ALCARIO UTRERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.670.925, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tri.....