DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara "PARCIALMENTE CON LUGAR" la demanda intentada por el ciudadano JONNY GALAVIS COLMENARES, titular de las Cédula de Identidad Número 3.804.075 en contra la Empresa "VIGILANCIA PRIVADA 24 HORAS, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23-12-1999, bajo el Nro. 71, Tomo 54-A, a pagar la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES (Bs.F 5.269,33 ) por los conceptos ya especificados Y ASI SE DECIDE.-
En caso de incumplimiento voluntario se ordena el pago de los intereses de mora sobre el monto total condenad.....