Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD y actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca de la consulta obligatoria. Líbrese Oficio.