Este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara las siguientes cantidades a pagar por la demandada:
PRIMERO: La cantidad de mil setecientos treinta y un bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 1.731,95) por concepto de intereses moratorios, en el período comprendido del 14 de diciembre de 2016 al 09 de enero del año 2017.
SEGUNDO: La cantidad de tres mil novecientos noventa bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 3.990,86) por concepto de corrección monetaria, en el período comprendido del 14 de diciembre de 2016 al 09 de enero del año 2017.
TERCERO: Para dar un total de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.722,81) que comprenden los intereses moratorios y corrección monetaria en el período comprendido del 14 de diciembre de 2016 al 09 de enero del año 2017, con funda.....