El contenido de la declaración de voluntad del actor, es la renuncia o abandono de la pretensión que ha hecho valer en la demanda y que según la doctrina vinculante de la Sala Constitucional así como de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, no involucra la acción. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por la actora y declara concluido el proceso en los términos solicitado por la parte, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.