Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA PRIMERO : La notificación de la empresa "TALLER VEROES, C.A.", en la persona de los Ciudadanos SERGIO ANTONIO MENDOZA VEROES y HECTOR RAFAEL MENDOZA VEROES, en su condición de Vice-Presidente y Presidente, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.567.547 y 3.513.852, respectivamente, en la calle Numero 8, 31-B, cerca del Museo de CANTV, Maracay ¿ Estado Aragua., para que comparezca a la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO hasta tanto conste en autos la notificación de la empresa indicada en el particular primero.- TERCERO: Una vez que conste en autos la referida notificación se comenzara a computar un lapso de diez días hábiles para la celebración de la Audiencia Preliminar.- Lí.....