Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara "PARCIALMENTE CON LUGAR" la demanda intentada por la ciudadana BELKIS DAYNE QUINTERO CARRILLO , titular de la Cédula de Identidad Número 10.437.187, en contra la Sociedad Mercantil " JUMBO SPA, C.A..", Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29-12-2004, bajo el Nro. 54, tomo 59-A, a pagar la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA (Bs.F. 21.825,90) por los conceptos ya especificados,. Y ASI SE DECIDE.
No Hay Condenatoria en Costas..
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado .....