Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, en la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana NORELYS REQUENA MALDONADO, actuando en representación de su menor hija DEINYERLYS MITCHELLE VALENCIA REQUENA, ut supra identificadas en contra de la "COOPERATIVA PRIMERA 5640 RL". En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, PARA SU DISTRIBUCIÓN. Así se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diez y seis días del mes de Noviembre del 2.....