Ahora bien del análisis exhaustivo de los autos se evidencia, que las partes no han realizado hasta la presente fecha ningún acto que le de impulso al proceso desde el día dos de mayo del año dos mil , cursante a los folios 148 y 149 del presente expediente sin haberse ejecutado tampoco ningún acto del procedimiento por el transcurso de más de un (01) año, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA y extinguido el procedimiento en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES le sigue el ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.849.665 contra la empresa "ARRENDADORA DE SERVICIOS REFRIGERADOS COMPAÑÍA ANONIMA (ASERCA) " . Así se declara