En tal sentido y por las razones y motivos aquí expuestos y en ejercicio de las normas contenidas en los artículos 5, 6, 13, 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de las normas consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49, 144, 156. 32 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, declara:
- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda, en razón al carácter funcionarial ostentado por la ciudadana SANDRA MILAGROS ACACIO, portadora de la cedula de identidad Nº 4.451.708.
- Que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda es el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centra con sede en la ciudad de Maracay Estado Aragua.
En consecuenci.....