Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara "CON LUGAR" la demanda intentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE LUGO SOLZANO , titular de la Cédula de Identidad Número 6.280.525, en contra la Sociedad Mercantil "SERVI-CLINERS, C.A.", Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 8-12-1994, bajo el Nro. 89, tomo 660-A, a pagar la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 22 (Bs.F. 4.055,22) por los conceptos ya especificados,. Y ASI SE DECIDE.
Se Condena en Costas a la accionada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado.....