UNICO : En caso de demandar a una persona jurídica debe indicar el domicilio de la misma, en caso de demandar a una persona natural debe indicar a este Tribunal el domicilio de habitación de la persona natural a demandar, a los fines de practicar la notificación a que se refiere el artículo 126 de la LOPT y así garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en nuestro texto Constitucional. Así mismo DEBE INDICAR CON PRECISION A QUE EMPRESA presto sus servicios a los fines de notificarla de la presente demanda , ya que corre inserto en los folios 81 al 124, del presente expediente, copia certificada de procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la Ciudadana RUYELLY RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Numero 18.975.562, contra la Sociedad Mercantil "TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A.", tramitado por ante la Inspectoria del Trabajo "Batalla de Vigirima", Ubicado en la Ciudad de Guacara, San Joaquin, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.
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