CUARTO: Por todo lo antes expuesto , y virtud de que las Prestaciones Sociales son deudas de carácter alimentaría, según normas de carácter Constitucional, esta Juzgadora ORDENA ratificar los oficios Números 813-09 y 815-09, de fechas 5-10-2209, dirigidos al ALCALDE Y AL SINDICO DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 158, numeral 1) de la "Ley Orgánica del Poder Publico municipal.- Líbrense Oficios. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ