declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano ARMANDO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.839.962, el libelo de la demanda interpuesto contra la ciudadana BEATRIZ SILVA DE MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.835.676, en el lapso establecido para ello.