declara: PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer sobre la presente causa remitida por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. SEGUNDO: PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA para que sea dilucidado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien es la competente según Sentencia Nº 24 de Sala Plena de fecha 22 de septiembre de 2004, para conocer del presente conflicto negativo de competencia de los Tribunales, en el caso de que no exista otro Tribunal Superior y común a ellos. Y así se decide.