Por todas las consideraciones antes expuestas este Juzgado, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna , en consecuencia es por lo que este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado los Ciudadanos FREDDY DE JESUS SILVA MENA, ROGER CELESTINO MATOS, CASTOR FRANCISCO PEREZ, CRUMER MANUEL RIVAS MEZA, JOSE LUIS CARDOZO, ANDRES ENRIQUE TERAN OROPEZA y LUCI ANGEL PARRA LIENDO , venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Números 13.254.761, 8.729.988, 11.430.226, 13.870.867, 10.755.777, 9.667.290 Y 15.301.668, respectivamente , representados por .....