En el presente caso si bien es cierto que la oferta real es un acto no contencioso, tampoco es menos cierto, que la parte oferente activo el órgano jurisdiccional y fue aperturada Cuenta de Ahorros , en la entidad bancaria BANFOANDES, a nombre del trabajador, por lo que este Tribunal considera necesario que el Ciudadano DANIEL ALBERTO AGRAZ, ut supra identificado, comparezca personalmente ante este Tribunal, a los fines de darle veracidad a lo expuesto por la empresa. Y Así se decide.
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ