En orden a las consideraciones que anteceden este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE FUNCIONAL, para conocer de la presente acción judicial de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO GUEDEZ ZAMBRANO, asistido por la abogada en ejercicio YORAIMA RAFAELA NARANJO DARUIZ, en contra de la Empresa 521 PROMOCIONES C.A., GRUPO ALCO, C.A. SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que le corresponda por distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Así se decide. TERCERO: Se ordena la remisión inmediata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, pa.....