PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la acción por motivo de OFERTA REAL DE PAGO, incoada por abogada ELDYMAR WILCHEZ MIJARES, inpreabogado Nro. 224.117, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de trabajo MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a favor de la parte oferida GLADYS NOGUERA SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.278.818(+).-.. SEGUNDO: Ordénese por auto separado el cierre y archivo de la presente causa, una vez transcurra el lapso para ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión.