Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito se devuelve el material probatorio, El Tribunal ordena el cierre y archivo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, devolviendo el material probatorio consignado en su oportunidad procesal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
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