Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se deja sin efecto despacho saneador y boletas de notificación librados en fecha 13 de Mayo del 2013.- . Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente .- .Así se decide .-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ