DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara "PARCIALMENTE CON LUGAR" la demanda intentada por el Ciudadano JOSE NICOMEDES JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 3.916.967, en contra de la Sociedad Mercantil "ACU CONSTRUCCIONES, C.A.". inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 22 de Septiembre del añO 2003, BAJO EL Tomo 38-A, Nro. 65, a pagar la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE (BS.F. 21.961,20 ) por los conceptos ya especificados.
Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el ar.....