Por todos los razonamientos anteriormente expuestos , este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley "NIEGA" , el pedimento de continuar con el presente procedimiento, y en consecuencia se ordenara el cierre y archivo de esta causa una vez que conste el autos el retiro de la cantidad de dinero depositada y aceptada.- Y ASI SE RESUELVE
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ