Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara " CON LUGAR" la demanda intentada por el ciudadano ALI MAXIMILIANO RANGEL DIAZ, titular de las Cédula de Identidad Número 7.246.146 en contra Sociedad de Comercio "VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA).",sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15-06-1965, inserta bajo el Nro. 5, Tomo 03-A, a pagar la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 13 (Bs.F 23.368,13) por los conceptos ya especificados, mas lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales , de la corrección monetari.....