Por todas las consideraciones antes expuestas este Juzgado, en aplicación a los criterios jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal, en consecuencia es por lo que este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, por no constar el expediente Administrativo y que se haya agotado el procedimiento de multa, requisito indispensable para acudir a la vía Jurisdiccional, la Ciudadana MARIA GUILLERMINA NAVAS, asistida por el Abogado CARLOS ALBERTO PIERRAL, ut supra identificados, contra "EL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA" . Así se decide
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ