Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara " PARCIALMENTE CON LUGAR" la demanda intentada por el ciudadano RICARDO ENRIQUE PENSO HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, , titular de las Cédula de Identidad Número 9.689.566 en contra de Sociedad Mercantil "DISTRIBUIDORA PIEDRA PINTADA, C.A.", a pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 99 (Bs. 41.254,99) por los conceptos ya especificados, mas lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales , de la corrección monetaria y los intereses moratorios, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.....