Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL HABIDA ENTRE LAS PARTES, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA EN LOS MISMOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LAS PARTES.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintisiete (27) días del Mes de Mayo de 2011.-