Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito se devuelve el material probatorio, asimismo el ciudadano actor solicita que la abogada asistente en este acto, en su representación, podrá recibir en su nombre los pagos parciales que serán cancelados en las fechas descritas supra, autorización que manifiesta solo para su retiro de la sede del tribunal. El Tribunal deja asentado que una vez que conste la cancelación del último pago acordado, se dará por t.....