Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara " CON LUGAR" la demanda intentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL DIAZ, MANUEL CECILIO APONTE MASAVE y HENRY JULIO TOVAR OSPINO, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.230.866, 7.184.229 y 22.338.749 en contra de la "Sociedad Mercantil INVERSIONES E&V 777, C.A." inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Noviembre de 2.005, bajo el Nro. 15, Tomo 85-A, a pagar las cantidades de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON DIEZ Y SIETE (Bs.F. 9.393,17), CATORCE MIL QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE CON 68 (BsF. 14,519,68) y ONCE MIL OCHOCIENTOS VEI.....