CUARTO: Para dar un total de DOS MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 2.063.577,24) que comprenden monto sentenciado, indemnización prevista en la Cláusula 48 de la Convención Colectiva, intereses sobre prestaciones no canceladas, intereses moratorios y corrección monetaria y que es el monto que le corresponde pagar a la parte demandada por estos cinco conceptos, determinado el primero por el Tribunal de alzada y la indemnización prevista en la Cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, los intereses sobre prestaciones no canceladas, intereses moratorios y corrección monetaria calculados por este Juzgado, de conformidad a los parámetros dictados por el referido Tribunal de segundo grado.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos a que hubiere luga.....