Ahora bien, conforme a lo expuesto anteriormente y por cuanto la accionante no corrigió el libelo de la demanda, en los términos señalados en el Despacho Saneador de fecha Lunes 28 de Julio del 2014, este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del 2014.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ