Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente asunto una vez conste en autos que el trabajador retiro la suma que se encuentra depositada en el Banco Canarias, igualmente se entregan en este acto la Pruebas consignadas en la audiencia Preliminar, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.