DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el abogado en ejercicio, LAURENCCE CALDERON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.578.607, contra la SOCIEDAD MERCANTIL GLOBAL ELECTRONICS SOLUTIONS, C.A, y DECLINA COMPETENCIA a los Juzgados de Municipios con Competencia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Se ordena abrir cuaderno de incidencia, y la remisión del cuaderno contentivo de la misma, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, previa indicación de los fotostatos correspondientes indicados por la parte actora. TERCERO: No hay c.....