Vista la solicitud de nulidad del acta de fecha 28 de julio de 2011, donde se acordó el pago por concepto de prestaciones sociales y accidente de trabajo, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos. En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA NULIDAD de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, dictada y HOMOLOGADA por este Juzgado, en FECHA 28 de Julio 2011 que acuerda el pago de prestaciones sociales y accidente de trabajo en la presente causa, solicitada por la parte demandada. Y ASI SE DECIDE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maracay, a los tres (03) días del mes de Octubre de.....