Así las cosas, visto el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito,
considera esta juzgadora, que la falta de cualidad y falta de legitimidad del
SINDICATO ÚNICO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA TEXTIL, DE
LA CONFECCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA como parte
Actora en el presente juicio, presentada por el apoderado judicial de la parte
demandada debe ser resuelto en la audiencia de juicio, por lo que en el caso de
autos lo procedente y ajustado a derecho es continuar con el Proceso de mediación,
en el supuesto de hecho de que la Mediación no resulte positiva, la falta de cualidad
y legitimidad opuesta debe ser resuelta por ante el Juzgado de juicio. Y así se
decide.