Por las razones que anteceden y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, estando dentro del lapso para la publicación de la sentencia, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE REVOCA Y EN CONSECUENCIA LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN Y EL ACTA CONTENTIVA DEL DISPOSITIVO DEL FALLO de fecha 07 de mayo de 2009 dictado por este Juzgado y en consecuencia la nulidad de todas las actas que conforman el expediente posterior a la admisión inclusive que constan en los folio 16 hasta el folio 23 inclusive. En consecuencia, Decreta la reposición de la causa al estado de la admisión de la presente demanda. SEGUNDO: Se ordena dictar nuevo auto de admisión tomando en consideración l.....