Este TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara las siguientes cantidades a pagar por la demandada:
PRIMERO: De conformidad a lo condenado en el presente asunto por el Juez Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es decir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 192.931,70) cantidad esta por motivo de la INDEMNIZACION ART 130 Nº 5 LOCYMAT y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.400.000,00) por el concepto del Daño Moral.
SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (BS. 10.760,08), por concepto de ajuste monetaria.
TERCERO: La cantidad de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (.....