Por las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA que declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Faltas. SEGUNDO: DECLINA la competencia para decidir la presente causa para su distribución entre los Juzgados de juicio del Trabajo del Estado Aragua, todo ello de conformidad con lo decidido en Sentencia de la Sala Constitucional No. 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 mediante la cual estableció que la competencia para conocer de las Nulidades de Acto Administrativo a los Tribunales Laborales en funciones de juicio, por ende, se debe conocer en la s.....