Por las razones que anteceden y con fundamento a lo establecido en los Artículos 5,6,11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y aplicando supletoriamente los Artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil reponer la causa al estado de una nueva admisión ordenando la Notificación del Procurador General de la República este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se repone la causa, al estado de la notificación de la SOCIEDAD PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL) demandada, por cuanto, se evidencia su nueva condición de empresa de Estado venezolano, con el objeto que se cumpla con la notificación regulada en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el juicio .....