Ahora bien, por cuanto a la presente fecha se observa que ha transcurrido íntegramente el lapso perentorio, así como el día de termino de distancia que le fuera otorgado el demandante sin que conste en autos la corrección del libelo en los parámetros ordenados en el despacho saneador, este Juzgado DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente